Pago del impuesto de circulación de los CONTENEDORES ATC
A partir del día martes 10 de febrero del presente año, los pagos del impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, en concepto de Admisión Temporal de Contenedores –ATC- deben realizarse con el formulario SAT 8540 (pago aduana ATC) que se encuentra publicado en DECLARAGUATE.
Aquellos pagos que han sido realizados a través del formulario SAT 8008 por concepto de ATC, seguirán teniendo vigencia hasta el momento que dicho formulario sea deshabilitado en BANCASAT.
Para cualquier consulta puede llamar al 1550 – Call Center de SAT- o puede consultar el instructivo de llenado en el siguiente link:http://portal.sat.gob.gt/
Fuente: SAT
